Piscina de lodos

Publican nueva normativa para el manejo de lodos

Los lodos de pisciculturas que utilicen solo agua dulce podrán ser aplicados al suelo mediante un Plan de Aplicación que debe incluir caracterización del área de aplicación, de lodos y método de aplicación.

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El pasado jueves 11 de julio, se publicó en el Diario Oficial el “Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de efluentes de pisciculturas”, que tiene por objetivo establecer los requisitos sanitarios, agrícolas, acuícolas y ambientales para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de efluentes de pisciculturas.

La normativa, que entrará en vigencia en julio de 2025, surge debido a la falta de una regulación específica donde el principal destino de los lodos es su disposición final en vertederos y rellenos sanitarios, pudiendo aprovecharse.

De hecho, el mismo documento señala que existen estudios que indican que la aplicación de lodos provenientes de pisciculturas a los suelos genera un impacto positivo en las condiciones físicas y la productividad de los mismos, como consecuencia de la incorporación de materia orgánica y nutrientes, especialmente de nitrógeno y fósforo.

Para el manejo sanitario de lodos

La normativa aplicará para pisciculturas que utilicen en todo su proceso productivo solo agua dulce y deberá contar con instalaciones específicas de manejo de lodos, cuyo proyecto sea aprobado y autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva previo a su entrada en funcionamiento.

Dichas instalaciones deberán cumplir con una serie de requisitos detallados en la nueva norma, como, por ejemplo, evitar focos de insalubridad que puedan ocasionar riesgos a la salud de las personas, así como la proliferación de vectores de interés sanitario u olores molestos.

Los lodos pueden ser estabilizados bajo las siguientes condiciones: haber sido sometidos a un proceso de digestión anaeróbica en el que se les haya reducido al menos un 60% de los sólidos volátiles; o que hayan sido tratados aeróbicamente y se demuestre que presentan una tasa específica de consumo de oxígeno (SOUR) igual o inferior a 1 mg de oxígeno por gramo de materia orgánica por hora.

Cuando no fuere posible la aplicación de los lodos al suelo, estos deberán valorizarse o disponerse en forma definitiva en instalaciones autorizadas, en cumplimiento de la normativa sanitaria y ambiental vigente.

Para su aplicación al suelo

Previo a la aplicación de lodos al suelo (crudos o estabilizados), el generador deberá elaborar un Plan de Aplicación, donde deberá definir la duración de su Plan, que en ningún caso podrá ser superior a tres años. El generador deberá presentar el Plan de Aplicación, así como sus modificaciones, al menos un mes antes del inicio de la primera aplicación, a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero correspondiente.

El Plan debe incluir información sobre el área de aplicación y su representación en un plano georreferenciado, caracterización físico-química del suelo receptor del lodo, caracterización de los lodos, cantidad de lodos a aplicar anualmente en m3/ha o ton/h y metodología de aplicación.

Luego, para ser aplicados al suelo, se debe utilizar maquinaria especializada que asegure una disposición uniforme y homogénea, favoreciendo la retención de nutrientes en el suelo, evitando el daño al cultivo y la compactación de suelos, y en suelos con humedad de suelo inferior a la Capacidad de Campo. En caso de aplicación a praderas, se debe evitar el pastoreo durante los 30 días siguientes a la última aplicación.

Queda prohibida la aplicación de lodos al suelo en caso de detectar, en los peces de cultivo, la presencia de un agente infeccioso o de enfermedad de alto riesgo (EAR) clasificada en Lista 1, y lodo debe ser libre de antibióticos

La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el nuevo reglamento corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a las Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero y a las Direcciones Regionales del Sernapesca que correspondan, en el ámbito de sus competencias.

Revise la normativa completa aquí.